Zona de restricción (RZ) según la HD
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el capítulo “HD en función de la modificación de los componentes ópticos”.
A fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores de la sala), la instalación debe cumplir con los requisitos de instalación siguientes: Los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse en ningún punto a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1,0 metro (SW) en una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015 sección 6.6.3.5.
El instalador y el usuario deben entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia de riesgo como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la altura de separación, las barreras, el sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso peligroso del ojo a la radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros “de instalación del proyector establecidos”, comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo. Una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el techo a través del uso de barreras físicas.

- A
- Vista lateral
- B
- Vista superior
- RA
- Ubicación del acceso restringido (área de la cabina del proyector).
- TH
- Sala
- RZ
- Zona de restricción
- HD
- Distancia de riesgo
- LRZ
- Zona de restricción de longitud
- H
- Altura entre la superficie del suelo y el haz de luz
- SH
- Altura de la separación
- SW
- Ancho de la separación
Según los requisitios nacionales, no está permitido que ninguna persona se acerque al haz proyectado en la zona entre la lente de proyección y la distancia de riesgo respectiva (HD). Esto debe ser físicamente imposible si se crea una altura de separación suficiente o se colocan barreras. La altura de separación mínima tiene en cuenta la superficie sobre la que están permitidas estar personas distintas al operador, artistas o empleados.
En Imagen 1–3 se muestra una configuración típica. Se tiene que verificar si se cumplen estos requisitos mínimos. Si fuese necesario, habría que establecer una zona restringida (RZ) en la sala. Esto puede llevarse a cabo usando una barrera física como una cuerda roja según se muestra en Imagen 1–3.
La etiqueta sobre el área restringida puede sustituirse por otra etiqueta que lleve solo el símbolo.
