1.4 Precauciones para dispositivos extremadamente brillantes: Distancia de riesgo

HD
La Distancia de riesgo (HD) es la distancia medida desde la lente de proyección a la que la intensidad o la energía por unidad de superficie es inferior al límite de exposición permitida en el ojo y en la piel. El haz de luz se considera (ser) inseguro para la exposición si la distancia desde una persona a la fuente de luz es menor que la HD.
Zona de restricción (RZ) según la HD

La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el capítulo “HD en función de la modificación de los componentes ópticos”.

A fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores de la sala), la instalación debe cumplir con los requisitos de instalación siguientes: Los operadores deben controlar el acceso al haz dentro de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse en ningún punto a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1,0 metro (SW) en una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo.

Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015 sección 6.6.3.5.

El instalador y el usuario deben entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia de riesgo como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la altura de separación, las barreras, el sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso peligroso del ojo a la radiación dentro de la distancia de riesgo.

Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros “de instalación del proyector establecidos”, comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo. Una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el techo a través del uso de barreras físicas.

Imagen 1–2
A
Vista lateral
B
Vista superior
RA
Ubicación del acceso restringido (área de la cabina del proyector).
TH
Sala
RZ
Zona de restricción
HD
Distancia de riesgo
LRZ
Zona de restricción de longitud
H
Altura entre la superficie del suelo y el haz de luz
SH
Altura de la separación
SW
Ancho de la separación

Según los requisitios nacionales, no está permitido que ninguna persona se acerque al haz proyectado en la zona entre la lente de proyección y la distancia de riesgo respectiva (HD). Esto debe ser físicamente imposible si se crea una altura de separación suficiente o se colocan barreras. La altura de separación mínima tiene en cuenta la superficie sobre la que están permitidas estar personas distintas al operador, artistas o empleados.

En Imagen 1–3 se muestra una configuración típica. Se tiene que verificar si se cumplen estos requisitos mínimos. Si fuese necesario, habría que establecer una zona restringida (RZ) en la sala. Esto puede llevarse a cabo usando una barrera física como una cuerda roja según se muestra en Imagen 1–3.

La etiqueta sobre el área restringida puede sustituirse por otra etiqueta que lleve solo el símbolo.

Imagen 1–3
Mercado estadounidense

En el caso de LIP (proyectores con iluminación láser) instalados en el mercado estadounidense, se aplican otras condiciones de zonas de restricción.

Los LIP instalados en entornos restringidos (cines, salas de reuniones, aulas, museos...) se deben instalar a altura una vertical por encima del suelo, de modo que el plano inferior de la zona de distancia de riesgo no esté a menos de 2,5 metros de altura. La separación horizontal de la zona de distancia de riesgo debe ser de 1 metro como mínimo. Alternativamente, en caso de que la altura de la barrera de separación para la separación horizontal sea de al menos 1 metro de altura, entonces la separación horizontal (SW) se puede reducir a:

Los LIP instalados en entornos no restringidos (conciertos, etc.) se deben instalar a una altura vertical por encima del suelo, de modo que el plano inferior de la zona de distancia de riesgo no esté a menos de 3 metros de altura. La separación horizontal de la zona de distancia de riesgo debe ser de 2,5 metros como mínimo. Todo acceso humano horizontal a la zona de riesgo, si procede, será limitado mediante barreras. Si el acceso humano es posible en un entorno no supervisado, la separación horizontal o vertical deberá aumentarse para evitar la exposición a la zona de distancia de riesgo.

El LIP debe ser instalado por Barco o por un instalador capacitado y autorizado de Barco, o solo se debe transferir a los titulares de permisos de espectáculos con luces láser. Esto es aplicable a distribuidores, ya que pueden necesitar instalar el LIP (instalación de demostración) y/o transferir (vender, alquilar, arrendar) el LIP. Los distribuidores conservarán los registros de venta e instalación durante un periodo de 5 años. Los titulares de permisos podrían tener ya un permiso para la producción de espectáculos con luces láser de Clase IIIB y IV, y/o para la incorporación de LIP RG3. El permiso de espectáculos con luces láser para los LIP RG3 puede solicitarse enviando la solicitud a [email protected].

La lista de comprobación de la instalación de proyectores RG3 con iluminación láser debe completarse íntegramente antes de la instalación. Puede descargar la lista de comprobación desde el sitio web de Barco. El instalador conservará la lista de comprobación durante un periodo de 5 años. Una copia puede permanecer en el centro.

Es preciso instalar uno o varios controles accesibles para poder finalizar inmediatamente la luz de proyección LIP. La entrada de alimentación situada en el lado del proyector se considera un dispositivo de desconexión fiable. Cuando necesite apagar el proyector, desconecte siempre el cable de alimentación en el lado del proyector. En el caso de que la entrada de alimentación en el lado del proyector no sea accesible (p. ej. montaje truss), el enchufe que suministra al proyector debe instalarse cerca del mismo y ser fácilmente accesible, o debe incorporarse un dispositivo de desconexión general de fácil acceso en la instalación eléctrica fija.